Es una herramienta disponible para todo aquel que voluntariamente solicite que se le impida el acceso y/o la posibilidad de realizar apuestas en cualquiera de las modalidades de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas autorizadas por Lotería de la Ciudad.
Autoexclusión constituye una herramienta de acompañamiento al tratamiento de los trastornos adictivos relacionados con los juegos de azar.
El plazo de inscripción en el Registro Voluntario de Autoexclusión (ReVA) es de 2 (dos) años. Su vencimiento implica la caducidad de la solicitud, quedando la persona automáticamente habilitada para realizar apuestas bajo las modalidades autorizadas por LOTBA S.E., existiendo la posibilidad de renovarla actualizando la solicitud.
El trámite de autoexclusión se puede realizar en:
- Lotería de la Ciudad: Santiago del Estero 140, Montserrat, CABA. De 8:30 a 16:30 h.
- Salas de juego:
- Casino Buenos Aires: Av. Elvira Rawson de Dellepiane 1107, Dársena Sur, Puerto Madero, CABA.
- Hipódromo Argentino de Palermo: Avenida Del Libertador 4101, Palermo, CABA.
- Completando el formulario de preinscripción haciendo click acá. Para finalizar el trámite nos comunicaremos con vos.
Recordá que el trámite es personal y confidencial.
Si sos familiar (cónyuge, conviviente, ascendientes y descendientes hasta segundo grado de consanguinidad) de alguien que padece juego patológico, podes solicitar su inclusión en el Registro de Autoexcluidos completando el siguiente formulario . Una vez completado el formulario nos contactaremos con la persona a fin de darle la posibilidad de autoexcluirse.
FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTOEXCLUSIÓN POR MEDIO DE UN FAMILIAR
El Programa de Autoexclusión de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., está destinado a brindar ayuda a quienes deseen no ingresar a las Salas de Juego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CASINO BUENOS AIRES e HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO-, así como de todas las plataformas de las Agencias de Juego en Línea autorizadas por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., y en las Salas de Juego o plataformas de juego en línea ubicadas y/o autorizadas en las jurisdicciones con las cuales Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. haya celebrado convenios a fin de aplicar el citado Programa.
El artículo N° 22 de la ley 6330, establece la posibilidad de que el cónyuge, conviviente, ascendientes y descendientes hasta segundo grado de consanguinidad, de quien padezca juego patológico pueda solicitar su inclusión en el ReVA.
Así mismo Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. cuenta con una línea de atención gratuita (0800-666-6006) y una red de asistencia para brindarle asesoramiento en caso que su familiar desee asumir el compromiso de iniciar un tratamiento. Y cuenta con talleres para familiares de jugadores.
Datos del solicitante:
Se podrá gestionar el levantamiento de la autoexclusión una vez transcurrido el primer año, presentando un certificado médico expedido por un psicólogo o médico psiquiatra que respalde su decisión.
Para conocer más sobre el Programa de Autoexclusión hacer click aquí.